Límites humanitarios en el derecho internacional para la expansión del “modelo Bukele” de encarcelamiento

Escrito para el componente:
Violencias y Derechos Humanos

Introducción: el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador”

Durante el régimen de excepción decretado desde el 27 de marzo de 2022, el gobierno del presidente Nayib Bukele ha batido varios récords. El primero, tener la tasa más alta de encarcelamiento en el mundo mediante la detención de un 1,7 % de su población (111.844 personas). El segundo, haber construido el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), la prisión más grande de la región con una capacidad para 40.000 detenidos. A este tipo de medidas se atribuyen la reducción significativa de las tasas de homicidio, la extorsión y el control territorial de maras y pandillas. Lo anterior también ha favorecido la alta popularidad del presidente Bukele superando la de sus homólogos de la región. Además, su reelección avalada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido defendida y aclamada como una medida necesaria para dar continuidad a las políticas de orden y seguridad.

En este contexto, organizaciones de la sociedad civil y periodistas han denunciado detenciones arbitrarias, desapariciones, tortura, hacinamiento, incomunicación, y muertes en detención. Estos señalamientos han sido negados por altos funcionarios del gobierno, quienes en diversos escenarios los han calificado como sesgados, ideologizados, condescendientes con la criminalidad e insensibles con las víctimas. Ante las liberaciones de miles de detenidos durante el estado de excepción, el gobierno ha remarcado la existencia de un “margen de error” inevitable y normal en el trabajo de las fuerzas de seguridad. Sin tapujos, el presidente también ha calificado a las Naciones Unidas como un sistema obsoleto y ha acusado a los países desarrollados de imponer dobles estándares.

El enfoque que subyace al modelo Bukele de “guerra contra las pandillas” no es novedoso ni original. En el marco de la llamada guerra contra las drogas y la guerra contra el terrorismo, los Estados Unidos de América han promovido políticas de encarcelamiento masivo dentro y fuera de su territorio. Como consecuencia, se han puesto en marcha lugares de detención que funcionan bajo una lógica de depósitos deshumanizantes fuera del escrutinio, monitoreo, y control judicial. En estos espacios se derogan condiciones mínimas de detención, garantías judiciales, y se aplica la incomunicación y detención prolongada e indefinida. Con todo, la seguridad prevalece como criterio ante cualquier tipo de balance y como argumento incuestionable para justificar la derogatoria de estándares mínimos de detención. Ante esto, la presente reflexión muestra algunos estándares y límites humanitarios aplicables incluso a quienes han cometido crímenes graves.

La presentación del CECOT como un modelo para la región

El confinamiento bajo el CECOT ha sido valorado como un modelo para la región. Por ejemplo, en el marco del estado de emergencia en el sistema penitenciario decretado en 2022, el gobierno de Honduras, liderado por Xiomara Castro planteó la construcción de dos cárceles de máxima seguridad para líderes de maras y pandillas, y como una estrategia de reducción del hacinamiento. Igualmente, en 2024, bajo la declaratoria de un conflicto armado interno, el presidente Daniel Noboa inició la construcción de una cárcel de máxima seguridad en Ecuador que sería construida en un tiempo récord, siguiendo el patrón del CECOT. Asimismo, después de visitar el CECOT en 2024, algunas figuras políticas han respaldado su réplica en otros países, como por ejemplo, el congresista norteamericano republicano Matthew Gaetz  y la Ministra de Seguridad de Argentina Patricia Bullrich.

Aunque el Director del CECOT ha afirmado que este espacio se ajusta a los estándares internacionales, su revisión demostraría lo contrario. A continuación, se abordan tres estándares y su relación con el CECOT: 1. la gestión del menor número posible de personas bajo regímenes restrictivos de detención, 2. las condiciones mínimas de bienestar y habitabilidad, y 3. el tratamiento penitenciario orientado a la reintegración.

1.       Gestión de detenidos en regímenes de alta o máxima seguridad

La gestión de regímenes de seguridad o restrictivos de detención se relaciona con la imposición de mayores controles al movimiento o circulación de algunos detenidos y su vigilancia reforzada. Estos procedimientos tienen como límite, la prohibición del aislamiento indefinido, prolongado o en celda oscura o permanentemente iluminada (Reglas Nelson Mandela, regla 43.1 a,b,c). Así mismo, estos regímenes tienen como fin contrarrestar riesgos o amenazas a la gobernanza y convivencia en los centros de detención, proteger la vida, integridad y seguridad de otros detenidos, sus familiares, el personal penitenciario y la comunidad, y prevenir la comisión de delitos. Con miras a esto, instituciones como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC han recomendado la implementación de procesos de clasificación de los detenidos, orientados a brindar un tratamiento individualizado enfocado a la superación de necesidades y factores criminógenos (UNODC, 2016: p. 141; 2020: pp. 15, 52-54).

El CECOT y centros de detención como Izalco no cumplirían con estos estándares ni con la recomendación de limitar los regímenes de máxima seguridad al menor número de personas posible. En 2024, el CECOT ya alcanzaba 12.500 miembros de maras y pandillas lo cual plantea desafíos procedimentales, operativos y de sostenibilidad asociados con la disposición de recursos económicos y humanos. Además, en el CECOT tampoco se daría cumplimiento al estándar básico de separación de los detenidos según su estatus como investigados o sentenciados, ni a la garantía de un espacio mínimo vital para cada persona detenida (Reglas Nelson Mandela, reglas 11 y 12).

2.       Condiciones mínimas de detención y la prohibición de su derogación

El gobierno ha indicado que a los detenidos del CECOT se les niega el acceso a colchones, ropa de cama, y exposición a la luz solar. Aunque El Salvador no afronta un conflicto armado, en dicho supuesto regulado bajo el derecho internacional humanitario, tales derogatorias están prohibidas e incluso podrían configurar un crimen de guerra (Convenios de Ginebra, artículo 3 común, a, c). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) indicó que esta conducta puede surgir en casos de detenciones legales o ilegales, al exigirse a una tercera parte una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén (CICR, Comentario del Convenio de Ginebra I: paras. 650, 653). Asimismo, este tipo de medidas pueden encuadrarse bajo el concepto de castigos disciplinarios colectivos, proscritos por la misma legislación penitenciaria de El Salvador (artículo 22.7).

Igualmente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prevé como crímenes de lesa humanidad la encarcelación o privación de la libertad en violación de normas fundamentales del derecho internacional (artículo 7. 1. e.), la tortura (artículo 7. 1 .f.)  y otros actos inhumanos (artículo 7 .1. k).

Por otro lado, el registro y publicidad de los medios de comunicación del CECOT ha combinado imágenes de espacios sombríos, y cuerpos semidesnudos, en formación y posición de sujeción. Este tipo de exposición de los detenidos también está proscrito por el derecho de los conflictos armados y por el de los derechos humanos (Convenio de Ginebra III, artículo 13)(CIDH, Principio IX, 4, Reglas Nelson Mandela, Regla 73). Es de advertir, sin embargo, que la cobertura mediática del CECOT supera y opaca la de otros centros de detención de El Salvador, donde el hacinamiento excede y triplica su capacidad de ocupación y funcionamiento. Asimismo, las muertes en custodia de otros centros bajo regímenes de máxima seguridad como Izalco sobrepasan abismalmente las que habrían tenido lugar en el CECOT.

En tiempos de postconflicto y violencia generalizada, los derechos a la integridad personal y dignidad y la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes tampoco admiten limitaciones, suspensiones, restricciones o derogaciones (CADH, artículo. 27). De este modo, los estados no deben graduar, jerarquizar o relativizar la protección de los detenidos con base en la crueldad o atrocidad de sus delitos. Sin estas garantías de contención al poder estatal, la detención se torna en un dispositivo puramente vindicativo. La reducción de estas condiciones materiales no puede asimilarse a la eliminación de privilegios en favor de los detenidos, ni justificarse como una medida para reducir la impunidad o satisfacer los derechos de las víctimas.

3.       La reintegración como fin primordial de la pena

El gobierno les ha negado a los detenidos en CECOT el derecho a participar en actividades educativas, laborales, recreativas o deportivas. Este tipo de medidas contradicen los estándares internacionales sobre el principio de reintegración de la pena. Esta finalidad se encuentra consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo el derecho a la integridad personal (CADH, artículo. 5.6). Por tanto, la exclusión de un sector de la población detenida de participar en estas actividades es una derogación prohibida a un derecho humano que goza de plena inmunidad (Corte IDH, 2022: paras. 51, 52, pp. 24, 25). Igualmente, este tipo de medidas resulta inconsistente con un pronunciamiento del Gobierno de El Salvador ante el Relator de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. En este documento, el gobierno rechaza la pena de muerte y reafirma como fines de la pena el desarrollo de los detenidos, su integración o readaptación social, y la prevención del delito.

En 2018, se reformó la ley penitenciaria restringiendo o prohibiendo las visitas familiares en centros de seguridad o de máxima seguridad, respectivamente (artículos 5, y 6). En ese momento, las limitaciones a la visita familiar hacían parte de las medidas extraordinarias instauradas en siete centros penales durante el gobierno de Sánchez Cerén. Durante la pandemia por COVID-19, estas restricciones se extendieron a toda la población privada de la libertad. En 2021, la CIDH recomendó al Estado reformar dichas normas y garantizar las visitas de las familias (CIDH, 2021, para. 134). Con todo, bajo el estado de excepción, esta prohibición no solo se ha impuesto al CECOT sino a la totalidad del sistema penitenciario, carcelario y de detención policial (bartolinas).

Si bien el gobierno ha defendido estas medidas restrictivas por razones de seguridad, su imposición de manera generalizada, constituyen una forma de castigo colectivo, y una vulneración al principio de reintegración de la pena y los derechos de los familiares.

Reflexiones sobre el monitoreo del sistema penitenciario, la política criminal y la defensa pública penal

Durante el estado de excepción, se introdujeron reformas penales que incrementaron las penas privativas de la libertad contra miembros de maras y pandillas, y adolescentes que infringen la ley penal. Asimismo, se incorporó la figura del juez sin rostro,  cuya identidad es resguardada con fines de protección. Esto resulta incongruente con la militarización y mayor control territorial alcanzados en el estado de excepción y la afirmación de reducción de la criminalidad. Con todo, las limitaciones a las garantías judiciales se agravan ante acciones que minan la independencia del aparato judicial y la debilidad o ausencia de monitoreo de la ejecución de la pena o la detención provisional.

El Salvador no es parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). Esto significa que El Salvador no cuenta con monitoreo por parte del Subcomité de Prevención contra la Tortura (SPT) y no tiene la obligación de constituir un mecanismo nacional de prevención de la tortura (MNP). La ratificación de este instrumento daría lugar a una supervisión independiente y multidisciplinaria en lugares de privación de la libertad.

En relación con la legislación penal, en 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó la prohibición de aplicar alternativas a la detención provisional a ciertos delitos sin que necesariamente se sustentara la existencia de riesgos procesales (Corte IDH, Código Procesal Penal, artículo 331). A raíz de esto, la Corte ordenó a El Salvador modificar su regulación de la prisión preventiva y su aplicación de manera automática (Corte IDH, caso Manuela y otros, 2021, paras 99-112, 289, pp. 32-36). Sin embargo, en el contexto político actual, no se avizora la implementación de esta orden. Por el contrario, en 2024, se ha propuesto una reforma para la ampliación de la detención provisional hasta la mitad de la pena. De ser aprobada, la reforma derogaría el término máximo de dos años para la detención provisional para delitos graves (artículo 8). Esto marcaría un retroceso frente al principio de la presunción de inocencia y legalizaría la imposición de penas anticipadas.

El Salvador tampoco ha dado cumplimiento al fallo de la Corte IDH de 2015 que ordenó medidas para el fortalecimiento de la defensa pública penal (Corte IDH, Caso Ruano Torres y Otros, 2015, paras. 234, 235, p. 65, y Corte IDH). La representación de cientos de detenidos vinculados en un mismo proceso penal representa un reto para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. En estas condiciones, la falta de apoyo y recursos para el servicio de defensa pública penal impide amortiguar los efectos del régimen de excepción y proteger efectivamente las garantías judiciales de los detenidos durante el proceso penal y la etapa de ejecución de la pena o prisión preventiva.

Finalmente, la defensa de los estándares internacionales o mínimos humanitarios, no significan negar la prevalencia de la violencia y criminalidad organizada en la región, ni minimizar los desafíos para abordar tales fenómenos o sus consecuencias humanitarias. Con todo, los modelos de encarcelamiento masivo y la implantación de regímenes de máxima seguridad no deberían estar exentos de evaluaciones de los costos económicos, sociales y humanos que entrañan, y de su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Lo anterior también debería fomentar discusiones sobre el papel de la reintegración de la pena, su operacionalización y la validez de excluir a ciertos grupos o personas de este derecho.  

Otros documentos relacionados:

1.       Informe de la CIDH: El Salvador, Estado de Excepción y Derechos Humanos. En este documento, se aborda el CECOT, el reducido espacio físico de habitación para cada detenido y la falta de trasparencia sobre su proceso de licitación y construcción.

2.       Comunicado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertad de Expresión de El Salvador. En este documento se indica que El Salvador analizará la pertinencia de las recomendaciones del informe de la CIDH y cuestiona la metodología utilizada para recabar información, así como las fuentes de financiación de la CIDH y ONG en El Salvador y posibles conflictos de interés.

3.       Informe de DPLF que analiza el aumento de solicitudes de habeas corpus en El Salvador durante el régimen de excepción y el rechazo sistemático de estos recursos por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 

Germán Parra Gallego. Abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Derecho Internacional Público y Especialista en Derechos Humanos de Washington College of Law, American University. Actualmente, se desempeña como Investigador Doctoral de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Gante (Bélgica). Su trabajo se enfoca en el análisis de impactos de medidas de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en favor de personas privadas de la libertad en Colombia y Guatemala. 

 

Fue asesor jurídico para la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia y coordinador adjunto del área de protección de personas privadas de la libertad para la delegación del CICR en México y América Central. Trabajó como asesor  para el grupo de diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en Colombia, y fue Investigador del área de justicia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) en Colombia.

 

 

Esta reflexión se deriva exclusivamente de la opinión del autor y no compromete ni constituye una posición oficial por parte de las instituciones con las que  estableció o mantiene vínculos laborales o académicos. 

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