La Corte Penal Internacional en el conflicto en Gaza: ¿a dónde se dirige?
La Corte Penal Internacional en el conflicto en Gaza: ¿a dónde se dirige? Escrito para el componente: Conflictos Armados Antecedentes
8:12 am, 12 de enero del 2024. Daniel R. Quiroga-Villamarín ©.
Desde altas horas de la madrugada, y a pesar de la fría temperatura invernal, la Carnegieplein se fue llenando de gente. Las primeras en llegar fueron las periodistas, que desde temprano se pelearon por encontrar un espacio apropiado para los trípodes de sus cámaras. Luego seguimos nosotros —las y los estudiantes de los cursos de invierno de la Academia de La Haya de Derecho Internacional de ese año— quienes teníamos que entrar al recinto a una hora determinada por motivos de seguridad. Pero poco a poco, la pequeña plaza triangular se fue llenando de gente, banderas, y gritos ¿La razón? Los dos últimos días de esa semana, 11 y 12 de enero, fueron convocadas las audiencias orales de la demanda instaurada por Sudáfrica en contra de Israel frente a la Corte Internacional de Justicia por presuntas violaciones en la Franja de Gaza. Durante esos dos días, decenas de manifestantes (tanto aquellos en favor de alguno de los dos “lados”, Israel o Palestina, como muchos otros que invocaban solo estar del lado de la “humanidad”), llenaron la plaza para recordarle a los jueces de la Corte que los ojos del mundo entero les estaban observando.
Exactamente tres semanas más tarde, la Carnegieplein volvió a estar en el centro de la atención mediática. El 26 de enero, la Corte emitió su primera orden de medidas provisionales —las cuales fueron actualizadas el 28 de marzo–. Después de escuchar a las dos partes en disputa, la Corte concluyó que había un “riesgo real e inminente” de que se causara un perjuicio irremediable a los derechos en cuestión (para. 74), y por tanto le ordenó al Estado de Israel que tomará una serie de medidas vinculantes para prevenir dicho daño. Aunque la Corte no decretó, per se, un cese al fuego ni concedió las medidas estrictamente solicitadas por Sudáfrica, sí le pidió a Israel que tomará acción para prevenir que se presentaran actos que pueden estar prohibidas por la Convención, así como que permitiera la entrada de provisiones humanitarias y preservara la evidencia relevante. Quizás la medida más importante es que la Corte decidió, al igual que en el caso previo de Gambia vs Myanmar, que el estado demandado tenía la responsabilidad de emitir un informe de cumplimiento de las medidas solicitadas (para. 82).
Las órdenes de medidas decretadas por la Corte Mundial -como es llamada coloquialmente la Corte Internacional de Justicia-, así como el caso en general, ha estado —merecidamente— en el centro de la discusión pública. Otras entradas de blog han explorado las consecuencias jurídicas de las órdenes (véase, por ejemplo, acá, acá, o acá). Algunas intervenciones, usualmente cercanas al Estado de Israel, han acusado a Sudáfrica de usar el derecho con fines políticos (para lo que se suele usar la nebulosa expresión “lawfare” en inglés, véase además acá). Mientras escribo esta entrada, se ha dado un álgido debate en Twitter sobre si la Corte realmente consideró que había un “riesgo real e inminente” de genocidio, el cual fue detonado por la intervención de un famoso profesor de derecho internacional Israelí en la Universidad de Viena a finales de abril (véase además acá o acá). Desde la perspectiva Sudafricana o Palestina, en cambio, la intervención ante La Haya ha sido celebrada como un uso heroico del derecho internacional en el momento que el mundo más lo necesitaba. Sudáfrica, además, ha buscado que otra corte de La Haya, la Corte Penal Internacional, se pronuncie sobre la situación en Asia Occidental. Por su parte, Nicaragua ha instaurado una demanda en la misma sede judicial en contra de la República Federal Alemana, invocando que su apoyo al Estado de Israel va en contra de su deber de respetar el derecho internacional humanitario. En últimas, las respuestas al caso, de cierta manera, han replicado la estructura adversarial del caso: intervenciones a favor del estado demandado vis-à-vis aquellas a favor de Sudáfrica.
En esta entrada de blog, sin embargo, quiero argumentar que la orden de medidas (y el caso en general), tiene implicaciones para actores más allá de las dos partes en disputa. Esto es obvio en el caso de la nación Palestina, en favor de la cual Sudáfrica está haciendo su intervención. A mi juicio, otro actor indispensable —y de cierta manera poco explorado por las reacciones a las órdenes o el caso— es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como tal. Más allá de las dos partes litigantes, las dos órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Mundial no pueden ser entendidas sin referencia a las actividades de la ONU como un conjunto institucional. En últimas, lo que vemos es que la Corte Internacional de Justicia (mediante las órdenes) está ejerciendo su mandato de servir como ‘el Órgano Judicial Principal’ de esta organización internacional y, por tanto, busca defender no solo los derechos de la nación Palestina sino también de la institución misma.
Este mandato no es obvio, desde una perspectiva tradicional, al respecto de la función de la Corte —y del derecho— en la tal llamada “comunidad internacional”. Cuando emergieron por primera vez los mecanismos de resolución de disputas entre estados (como los tribunales internacionales o los procesos arbitrales), estos solían regirse solamente por una lógica bilateral. La Corte Permanente de Justicia Internacional creada en La Haya en 1920, que ha sido vista como la precursora institucional de la actual Corte Mundial, tenía una relación ambigua con la Liga de las Naciones —la cual, a su vez, ha sido vista como la precursora de la actual ONU. El punto de dichos mecanismos no era construir un orden multilateral, sino resolver disputas meramente bilaterales. Esto es especialmente claro en los procedimientos de arbitraje —por ejemplo, aquellos que se dan frente a los mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje, que comparte el Palacio de la Paz con la Corte Internacional de Justicia. Con la creación de una nueva organización internacional después de la Segunda Guerra Mundial, hubo una decisión consciente de integrar a la nueva Corte Mundial con la ONU, convirtiéndola en un órgano propio de la nueva institución. Este mandato de servir como ‘el Órgano Judicial Principal’ de la institución ha informado la aproximación de la Corte a la interpretación judicial en ciertos casos —famosamente, en su opinión consultiva sobre Ciertos Gastos de las Naciones Unidas de 1962. A mi juicio, lo mismo ocurre en el caso bajo estudio.
En las dos órdenes de medidas provisionales, la ONU es un protagonista silencioso. Para tomar su decisión —y en especial para evaluar la situación fáctica en la Franja de Gaza— la Corte Mundial hace un uso extenso de los documentos producidos por las distintas agencias de la ONU involucradas en la Franja. Por ejemplo, la Corte comienza su análisis en la primera orden haciendo notar que el conflicto en Gaza ha sido extensamente debatido por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU (para. 14), para luego concluir que su mandato judicial esta estrictamente limitado a la Convención bajo estudio. Posteriormente, para evaluar el alcance de la destrucción causada por las operaciones militares israelís en la Franja de Gaza, la Corte acude a las figuras recopiladas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (para. 46), la Organización Mundial de la Salud (para. 48), la Agencia para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (para. 49 UNRWA en inglés, véase sobre su historia acá), o un informe conjunto preparado por 37 relatores especiales (para. 53). Finalmente, para evaluar la existencia de un riesgo inminente, la Corte también cita una carta del Secretario General de la Organización (para. 67, entre otras fuentes oficiales). La decisión de la Corte, en otras palabras, está sustentada en el trabajo de una extensa red de instituciones que representan a la “comunidad internacional.”
Debido a la delicada naturaleza de las alegaciones hechas por Sudáfrica, es fácil entender porque la Corte buscó basar sus argumentos en fuentes “internacionales” —que puedan ser vistas como “neutrales” o “imparciales,” en especial frente a algunas de las más politizadas fuentes de información que se suelen invocar en este debate. Sin embargo, la ONU tiene una importancia en este caso que va más allá de ser un mero recopilador de información. Aunque en la primera orden la Corte ya le había ordenado al Estado de Israel que permitiera la “provisión de servicios básicos urgentemente necesitados y ayuda humanitaria” en la Franja (medida 4), en la segunda orden la Corte explícitamente menciona a la organización (medida 2(a)). En este sentido, le ordena a Israel que “tome todas las medidas para garantizar, sin demora y en plena cooperación con la ONU, la provisión de servicios básicos y ayuda humanitaria.” Para llegar a tal conclusión, en la segunda orden, la Corte también hace un extenso uso de las fuentes de la ONU (paras. 31-39).
De hecho, solo hay una cifra oficial de la ONU que es conspicua por su ausencia: la alta tasa de mortalidad de sus agentes en el conflicto en la Franja de Gaza. Tampoco son mencionadas las respuestas de la ONU a las acusaciones hechas por agentes israelís sobre la presunta colusión entre UNRWA y actores armados Palestinos frente a las atrocidades cometidas contra civiles por Hamas el 7 de octubre del 2023. La ONU, en otras palabras, no es ajeno a la tragedia del conflicto en Gaza —y ello explica, a mi juicio, su relevancia en la aproximación de la Corte Mundial a la pregunta sobre medidas provisionales. En últimas, la argumentación y sustancia de las medidas solicitadas no busca —solamente— proteger a los derechos de la nación Palestina, sino también de la ONU como institución llamada a hablar en nombre de la comunidad internacional.
Con ello no quiero sugerir que la ONU “ha tomado un lado” en el conflicto. La relación de dicha institución con el conflicto en Asia Occidental es extensa y ha mutado dramáticamente a través de las décadas desde que en su seno se debatió la partición del Mandato de Palestina a finales de 1947 (véase, en general acá). A pesar de que en los últimos años ha habido un crecido sentimiento “anti-ONU” en ciertos sectores de la sociedad israelí, es importante recordar que de cierta manera la creación de dicho estado le debe mucho a los procesos de la ONU (véase acá). Además, aunque la Corte es el órgano judicial principal, claramente no es el único. Como la orden reconoce, hay una pluralidad de agencias (con distintos mandatos) que representan a la ONU en el terreno. Mi punto es que las órdenes muestran que la Corte Mundial ha reconocido que en esta ocasión su misión va más allá de resolver una disputa entre dos estados. Al contrario, la Corte ha reconocido que hoy, en la Franja de Gaza, no solo se encuentra en riesgo el futuro de la nación Palestina sino del orden internacional —y de la tal llamada “comunidad internacional” como tal.
Nadie esperaría que, al tomar la decisión sobre la partición del Mandato de Palestina hace 77 años, la ONU acabaría sembrando las semillas de su propia muerte. Y ese no tiene que ser el destino de la organización —ya que centenares de sus agentes en el campo siguen arriesgando sus vidas para que la organización cumpla su mandato de preservar a la humanidad. Es por ello que el reporte ordenado a Israel —que en principio es confidencial— es uno de los elementos con más potencial de las órdenes dadas dentro de las medidas provisionales dispuestas por la Corte. Al requerir que las autoridades israelís mantengan un constante mecanismo de reporte hacia la ONU (y a la Corte en particular), dicha información puede resultar crucial para que otros órganos de la institución procedan con sus operaciones en terreno y ante los órganos multilaterales. Siempre está el riesgo de que dicho requerimiento termine volviéndose un mero “papeleo” —y hay una larga historia de acusaciones al derecho internacional de no ser más que un castillo hecho de trozos de papel. Pero esa es la única esperanza que nos queda a los y las que nos acercamos a la Carnegieplein a ver a la “comunidad internacional” en acción —la ilusión de que un conjunto de papeles (órdenes, tratados, sentencias, y reportes) puedan hacer de este planeta uno un poco menos violento.
Daniel R. Quiroga-Villamarín
Candidato doctoral, Graduate Institute of International and Development Studies
(Ginebra, Suiza)
daniel.quiroga@graduateinstitute.ch
NB: Esta entrada fue finalizada el 6 de mayo del 2024, antes de la tercera orden de medidas emitida por la Corte Internacional de Justicia el 24 de mayo y que el Fiscal de la Corte Penal Internacional emitiera las órdenes de captura del 20 de mayo.
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