De Miraflores a la trinchera: ¿Puede Nicolás Maduro reclamar el estatus de prisionero de guerra?
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De Miraflores a la trinchera: ¿Puede Nicolás Maduro reclamar el estatus de prisionero de guerra?
El 3 de enero, Estados Unidos atacó instalaciones militares, puertos y aeropuertos en Venezuela y capturó al presidente del país, Nicolás Maduro, junto con su esposa. Desde entonces, Maduro fue trasladado a Nueva York y presentado ante un tribunal federal de distrito de Estados Unidos, donde fue imputado por cargos relacionados con narcóticos y posesión de armas.
El 5 de enero se informó que Maduro había solicitado el estatus de Prisionero de Guerra (PoW, por sus siglas en inglés). The New York Times, citando a expertos legales, afirmó que “sería forzado que el Sr. Maduro recibiera el estatus de prisionero de guerra. Nunca fue un combatiente, ni ha servido jamás en las fuerzas armadas venezolanas, aunque ha vestido uniforme militar con el rango presidencial de comandante en jefe”.
En tal sentido, este artículo busca responder a la pregunta de si Maduro puede reclamar el estatus de Prisionero de Guerra conforme a las leyes de la guerra —el derecho internacional humanitario (DIH)—. No aborda otras cuestiones relativas a su imputación que involucren aspectos del derecho interno estadounidense o la inmunidad de los jefes de Estado.
Existencia de un conflicto armado
Para que se apliquen las leyes de la guerra, debe existir un conflicto armado. Conforme al Artículo Común 2 de los Convenios de Ginebra (1949), los Convenios “se aplicarán a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, aun cuando el estado de guerra no sea reconocido por una de ellas”.
En sus declaraciones ante el Consejo de Seguridad, dos días después de la captura, el embajador de Estados Unidos ante la ONU afirmó que se trató de “una operación quirúrgica de aplicación de la ley, facilitada por las fuerzas armadas estadounidenses, contra dos fugitivos acusados por la justicia estadounidense”.
Sin embargo, un memorando recientemente publicado del Departamento de Justicia, elaborado por la Oficina de Asesoría Legal, reconoce que, conforme al derecho internacional, la operación constituiría un “conflicto armado” al que se aplica el derecho de los conflictos armados. El documento hace referencia, además, al Comentario de Pictet (1952) sobre el Artículo Común 2, que señala que “cualquier diferencia surgida entre dos Estados que conduzca a la intervención de miembros de las fuerzas armadas constituye un conflicto armado en el sentido del Artículo 2” (página 32).
Esto también es coherente con la interpretación aceptada por Estados Unidos del Artículo Común 2, que incluye “cualquier situación en la que exista acción hostil entre las fuerzas armadas de dos partes, independientemente de la duración, intensidad o alcance de los combates” (Manual del Departamento de Defensa, actualizado en 2023, sección 3.4.2). Por lo tanto, la operación constituye un conflicto armado internacional.
Estatus de prisionero de guerra
La segunda cuestión es si Maduro constituye un combatiente conforme al Artículo 4A del Tercer Convenio de Ginebra (CGIII), y si puede adquirir el estatus secundario de Prisionero de Guerra cuando ha “caído en poder del enemigo”. Dado que Venezuela forma parte del Protocolo Adicional I, pero Estados Unidos no, solo se considerará el CGIII.
Conforme al Artículo 4A(3) del CGIII, el estatus de Prisionero de Guerra se otorga a los miembros de las fuerzas armadas regulares que profesen lealtad a un gobierno o autoridad no reconocidos por la Potencia Detenedora. Es probable que esta disposición se aplique a Maduro, ya que Estados Unidos se negó a reconocerlo como presidente de Venezuela ni a su régimen como gobierno tras las elecciones disputadas de 2024.
Esto se debe a que la falta de reconocimiento de un Estado hacia otro no constituye un obstáculo para el reconocimiento del estatus de prisionero de guerra de los miembros de las fuerzas armadas (Comentario del CICR, 2020, 1043).
¿Comandante en jefe de la revolución bolivariana?
¿Constituiría Maduro, como comandante en jefe de las fuerzas armadas venezolanas, un miembro de las fuerzas armadas regulares a efectos del Artículo 4A(3)? ¿O sería, como afirma The New York Times, “forzado”?
Según Sassòli, los jefes de Estado son combatientes “solo si son miembros de las fuerzas armadas, incluso como comandantes en jefe nominales o efectivos”. Green coincide en que “un jefe de Estado civil que sea comandante en jefe de las fuerzas de su nación se convierte en prisionero de guerra si cae en manos del enemigo” (Green, p. 225).
Sin embargo, en algunos Estados el cargo de comandante en jefe es puramente ceremonial, y el mando efectivo recae en otro órgano del gobierno. Por ejemplo, el monarca del Reino Unido, el rey Carlos III, es el jefe nominal de las fuerzas armadas británicas, pero la autoridad real es ejercida de facto por el primer ministro y el gabinete. Por ello, sería necesario un análisis del derecho interno y de los arreglos institucionales.
Esto se refleja en el Manual del Departamento de Defensa de Estados Unidos, que establece que “como comandante en jefe de las fuerzas armadas de Estados Unidos, el presidente sería un objetivo legítimo en tiempo de guerra, al igual que, por ejemplo, el primer ministro de una monarquía constitucional. En contraste, el monarca reinante de una monarquía constitucional con un papel esencialmente ceremonial en los asuntos del Estado no puede ser objeto de ataque” (Manual del DoD, actualizado en 2023, sección 5.7.4).
Parece que, en Estados Unidos, siempre que el cargo no sea puramente ceremonial, incluso un comandante en jefe nominal sería un objetivo legítimo y, por tanto, un combatiente.
Conforme al Artículo 236 de la Constitución de Venezuela (1999, reformada en 2009), las funciones del presidente incluyen dirigir a la “Fuerza Armada Nacional en su condición de Comandante en Jefe”, ejercer la “máxima autoridad jerárquica” sobre ella y establecer su contingente. Asimismo, debe ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, ascender a oficiales con rango de coronel o capitán de navío y superiores, y designarlos en los cargos reservados exclusivamente a ellos. Por tanto, no se trata de un cargo puramente ceremonial.
Otros comentaristas han sostenido que un Comandante en Jefe no es un combatiente por su estatus, sino que puede convertirse en un objetivo militar en función de su conducta, por ejemplo, si participa directamente en las hostilidades al involucrarse de manera directa en la toma de decisiones militares. Sin embargo, el hecho de que una persona pueda ser objeto de ataque no afecta su estatus primario o secundario en un conflicto armado. Según esta visión, un Comandante en Jefe sería un civil y, por lo tanto, una persona protegida en caso de captura, susceptible de ser atacado mientras participe directamente en las hostilidades, pero no sería considerado combatiente ni prisionero de guerra.
Este puede ser un enfoque poco convincente en el caso de un líder como Maduro, dado su papel conforme a la Constitución, el hecho de que vestiría uniforme militar y que, debido a su cargo, tomaba decisiones militares para Venezuela. Por ejemplo, en las semanas previas a la invasión, cuando decidió movilizar a millones de milicianos armados para defender el país, así como su participación en decisiones relacionadas con ascensos de soldados.
Falta de uniforme
Otro aspecto es si la falta de uniforme de Maduro le privaría del estatus de prisionero de guerra. Conforme al Artículo 4A(2) del CGIII, los miembros de otras milicias, cuerpos de voluntarios y movimientos de resistencia organizados deben cumplir las condiciones de estar bajo un mando responsable, tener un signo distintivo fijo, portar armas abiertamente y conducir sus operaciones conforme a las leyes de la guerra.
Existe debate sobre si estas condiciones también se aplican a las fuerzas armadas regulares conforme a los artículos 4A(1) o (3). La jurisprudencia, como Ex Parte Quirin y Mohamed Ali, parece respaldar la idea de que las reglas del Artículo 4A(2) también se aplican a las fuerzas armadas regulares.
El Manual del Departamento de Defensa de Estados Unidos parece coincidir al señalar que “[s]i una fuerza armada de un Estado incumple sistemáticamente la obligación de distinguirse de la población civil y de conducir sus operaciones conforme al derecho de la guerra, sus miembros no deberían esperar recibir los privilegios otorgados a los combatientes lícitos” (sección 4.6.1.3).
Sin embargo, el CICR sostiene que, a su juicio, “las cuatro condiciones del subpárrafo 4A(2) no se aplican colectivamente a las fuerzas armadas regulares comprendidas en el subpárrafo 4A(3)” (Comentario del CICR (2020), 1044). El CICR añade que la obligación de distinción solo se aplica durante una operación militar y que, por tanto, la captura de una persona en un campamento sin uniforme no constituiría motivo para negarle el estatus de Prisionero de Guerra (ibid., 986).
Esto distingue el caso de Maduro de los hechos de Ex Parte Quirin o Mohamed Ali, así como de la referencia del Manual del DoD a un incumplimiento “sistemático”. En consecuencia, la falta de uniforme no privaría a Maduro del estatus de prisionero de guerra.
Práctica previa de Estados Unidos
El líder panameño Manuel Noriega (quien también ostentaba el título de comandante en jefe) solicitó el estatus de Prisionero de Guerra cuando compareció ante un tribunal estadounidense por delitos federales tras la invasión de su país y su captura en diciembre de 1989. Aunque inicialmente se le negó dicho estatus, algunos años después un juez otorgó formalmente al general Noriega el estatus de Prisionero de Guerra tras su condena en 1992, conforme al Artículo 4A(3) del CGIII.
Asimismo, en diciembre de 2003, el presidente de Irak, Saddam Hussein, fue capturado por fuerzas estadounidenses durante la fase de ocupación del conflicto, vestido con ropa civil. Se presumió que era combatiente dado que comandaba el ejército iraquí, solía vestir uniforme militar y frecuentemente portaba armas, y se le concedió el estatus de Prisionero de Guerra (Solis, p. 189).
Conclusión
También en el caso de Noriega, Estados Unidos negó estar en guerra con Panamá conforme a su derecho interno. Sin embargo, en el presente caso, Estados Unidos ha admitido que, conforme al derecho internacional, se encontraba en un conflicto armado con Venezuela al que se aplican las leyes de la guerra, así como el “privilegio del combatiente”.
En consecuencia, no sería “forzado” que Maduro reclamara el estatus de prisionero de guerra. Conforme al Artículo 4A(3) del CGIII, Estados Unidos debe otorgarle dicho estatus y todos los derechos que le corresponden conforme a las leyes de la guerra. Esto es coherente con la práctica previa de Estados Unidos en los casos de Noriega y Saddam Hussein.
Las opiniones acá consignadas no representan la postura del CIV ni de las entidades a las que los autor@s se encuentran o se encontraban vinculad@s.
Ayesha Malik es Directora del War Law Institute. Fue subdirectora de la oficina de Lahore del RSIL, jefa de equipo del Centro de Derecho de los Conflictos e investigadora principal. El CLC publica informes y documentos políticos relacionados con el derecho de guerra en Pakistán y Ayesha es editora del blog del CLC, presentadora de la serie de podcasts del CLC @War y de la serie de seminarios web con autores internacionales en relación con sus libros sobre RRII, política exterior y derecho de guerra. También es redactora jefe del Diplomacy, Law and Policy Forum, un proyecto del Comité Internacional de la Cruz Roja que publica blogs, podcasts y vídeos sobre áreas temáticas del derecho de los conflictos armados.
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